Propiedad
industrial
Propiedad
intelectual
Prestamos servicios de asesoramiento y depósito de activos de propiedad intelectual, para todas las creaciones de fantasía.
Actuamos directamente mediante el panel de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual
SERVICIOS
La ley de la Oferta y la Demanda es la base de nuestra economía de mercado. La competencia es legítima. No valoramos los precios de los competidores o la decisión final de los usuarios. Pero queremos informar del cálculo de nuestra tarifa, frente al cómputo de ofertas “más económicas”, de esta forma podrán, al menos, estar correctamente informados.
Cuando se trata de actuaciones preprogramadas tales como: anualidades de invenciones o renovaciones de marcas; al ser sus datos públicos se genera la oportunidad perfecta para entidades que van “a la caza por precio”. A todos nos interesa un buen precio, si encuentra una mejor relación calidad/precio, contrátela. Pero permítannos desvelar el juego contable que, sabemos, disimula gastos (que le repercuten) para abaratar el coste de ciertas ofertas. Lo que parece más barato, en realidad no lo es.
No ofrecemos el servicio más barato, ofrecemos el de mayor valor añadido posible con un precio ajustado. El tiempo es dinero, así que ahorremos, si su decisión se basa netamente en el precio, no busque esa solución en nuestra empresa.
Consejo: Si quiere el precio más barato, hágalo usted mismo. Si quiere el mejor precio, continúe.
Las diferentes tasas de las Oficinas (organismos oficiales) son exactamente las mismas para todos, para usted, para nosotros y para nuestra competencia. Por tanto, la diferencia de precios entre empresas, estriba en los servicios añadidos que estas prestan a sus clientes.
Del lat. mediev. minuta.
5. f. Escrito que expiden los abogados, procuradores, notarios y otros profesionales, detallando sus honorarios.
honoraio, ria
Del lat. honorarius.
5. m. pl. Importe de los servicios de algunas profesiones liberales.
Como en cualquier tipo de ámbito encontrará: minutas caras, ajustadas y de bajo coste. Consideramos la nuestra una minuta perfectamente ajustada.
Calculamos nuestra base con la suma de las Tasas y la Minuta, que ya hemos visto. A dicho resultado se le suman el IVA correspondiente, obteniendo el Precio Final, es decir:
TODOS LOS GASTOS + IVA = PRECIO FINAL
Pagan por nuestros servicios y reciben una factura por la totalidad de los gastos que conllevan, impuestos incluidos.
Un Suplido es un pago hecho por su asesor, representante, abogado o agente, en su nombre (le suple), de costes adicionales tales como: tasas judiciales, de notarios y similares. El suplido no suele usarse fuera de ciertos ámbitos, aunque es legal, pero para ello debe cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
Que se pague a su nombre, aunque el pago lo realice otra persona (le supla).
Que el importe abonado quede justificado y le entregue dicho justificante para su contabilidad.
Que sea pagado por orden suya, para lo que debe ser consciente de su obligación de pago.
Para más información puede dirigirse a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. TÍTULO V que trata sobre la Base imponible en su CAPÍTULO I Entregas de bienes y prestaciones de servicios. En su artículo 78) Base imponible. Regla general. En los puntos Uno) y Tres) 3.º
NUESTRA FIRMA NO CONTABILIZA NINGÚN CONCEPTO COMO SUPLIDO.
Para renovación de marca nacional cobramos 355 €. La competencia se la ofrece «por solo» 288,90 €. Diríamos que la oferta es 66,10 € más barata.
¿Es posible? Sí. aunque no será un servicio de calidad ¿Cómo es posible? Fácil, en la oferta no se lo indican, pero su tasa se contabilizarán como un SUPLIDO (Ver cuadro anterior).
Recordemos que (distintivo) cobra 355 €, siendo 293,39 € su Base imponible (tasa + minuta), que contabilizarán como gasto total en sus cuentas y además se deducirá 61,61 € de IVA (para el balance de HACIENDA).
La competencia cobra 288,90 €, pero recuerde que las tasas son iguales para todos: 146,59 € (tarifa oficial 2021). Por tanto la Base Imponible será de solo 117,61 €, es decir: la minuta (171,29 € menos que con nosotros); a la que le sumarán el IVA correspondiente, unos 24,70 € (36,91 € menos que con nosotros), para terminar por añadir el Suplido (LO QUE MARCA LA DIFERENCIA). Por arte de magia fiscal la tasa desaparece.
Decidirse por una oferta que, a priori, le asegura un descuento de 66,10 €, esconde en realidad contabilizar solo 117,61 € más IVA, perdiendo casi el 50% de la factura (146,59 €). Es poco profesional, desleal con el cliente y posiblemente un fraude, porque además quienes actúan así suelen contabilizar la tasa y descontarla como gasto de empresa, cuando no les pertenece. Hacer todo eso merced al desconocimiento de quien paga, no es una buena tarjeta de presentación.
Si encuentra una oferta para idénticos servicios de los que presta nuestra empresa, que aun aplicando el IVA solo a la minuta para rebajar su precio final, abona la tasa a su nombre y se la hace llegar para poder contabilizarla, no lo dude, CONTRÁTELA. Nosotros continuaremos a su disposición en el futuro.
Hasta ahora hemos expuesto el caso nacional de renovación de marca, hablamos de solo 146,59 €. Pero en casos de Marcas de la Unión Europea (MUE, antigua MC: Marca Comunitaria), la tasa mínima de solicitud/renovación es de 850 €, por lo que aquí ya hablamos de perder directamente ese montante en su contabilidad. La EUIPO (antigua OAMI) no emite justificante de pago, por lo que es prácticamente imposible que le remitan el SUPLIDO a su nombre. Así pues, por muy poco que pague (cantidad seguramente superior a los 1200 € para cualquier solicitud/renovación europea) solo contabilizará la minuta del representante, más el pequeño IVA que corresponde. Perdiendo, como poco: 850 €. Cantidad que nosotros incluimos en factura y que genera además otros 178,50 €, lo que engrosa nuestro precio final y hace parecernos mucho más caros, cuando en realidad no lo somos.